SCJN reconoce el derecho de niñas y niños a conocer la identidad de su padre biológico

JURIDICONOTICIASNACIONAL

Javier Vazquez

1/26/20262 min read

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio relevante en materia de derechos de la infancia al reconocer que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la identidad de su padre biológico antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que ello atienda al interés superior del menor.

Esta resolución coloca en el centro el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, dos principios constitucionales y convencionales que el Estado mexicano está obligado a garantizar.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La SCJN determinó que la información sobre la identidad del padre biológico no puede ser retenida de manera automática por decisiones de personas adultas —madre, padre, familiares o autoridades— cuando esa reserva no esté debidamente justificada.

El tribunal sostuvo que:

  • El derecho a la identidad incluye conocer los orígenes biológicos.

  • Este derecho no está condicionado a que la persona alcance la mayoría de edad.

  • La negativa injustificada a proporcionar esta información puede afectar el desarrollo emocional, psicológico y social del menor.

En consecuencia, cada caso debe analizarse de forma individual, evaluando si revelar la identidad del padre biológico beneficia o no al menor, y bajo qué condiciones debe hacerse.

El interés superior del menor como eje central

La Corte fue clara en un punto clave: el interés superior del menor prevalece sobre cualquier otro interés. Esto significa que:

  • No se trata de satisfacer conflictos entre adultos.

  • No se prioriza la comodidad, el silencio o la voluntad de terceros.

  • La decisión debe enfocarse exclusivamente en el bienestar integral del menor.

Si el acceso a la información fortalece la identidad, la estabilidad emocional y el desarrollo personal del niño o niña, entonces el Estado tiene la obligación de garantizarlo.

¿Puede causar un daño psicológico?

Uno de los argumentos más comunes para negar esta información es el posible daño psicológico. La SCJN no descartó este riesgo, pero precisó que:

  • El daño no puede presumirse de forma automática.

  • Debe acreditarse con elementos objetivos y, de ser necesario, con apoyo de especialistas.

  • En algunos casos, el daño puede provenir precisamente del ocultamiento prolongado de la verdad.

Por ello, el tribunal abrió la puerta a que la información sea proporcionada de manera gradual, acompañada y con apoyo psicológico, según la edad y madurez del menor.

Un precedente relevante en derechos de la infancia

Este criterio representa un avance importante en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, y no como simples objetos de protección.

Además:

  • Refuerza la obligación del Estado de garantizar el derecho a la identidad.

  • Establece límites a decisiones adultocéntricas que pueden afectar el desarrollo infantil.

  • Marca una guía para jueces, autoridades familiares y registros civiles en casos similares.

Un debate que sigue abierto

Aunque la resolución sienta un precedente relevante, también abre un debate social y jurídico:

¿Es mejor conocer la verdad desde una edad temprana o esperar a una etapa de mayor madurez?

La SCJN no impuso una regla rígida, sino un criterio flexible que obliga a analizar cada caso con sensibilidad, responsabilidad y enfoque en derechos humanos.

Lo que queda claro es que, para la Corte, el derecho a saber quién se es y de dónde se viene forma parte esencial de la dignidad humana, incluso —y especialmente— durante la infancia.